Describir: El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el reglamento siguiente: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, sabed: que usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento. Art. 1° El reparto de terrenos de comunidades civiles mandado practicar por la suprema circular de 5 de septiembre de 1859 y reglamento de 30 de octubre del mismo año expedido por el gobierno del Estado, se hará por los jefes políticos, observando las disposiciones siguientes... Libertad y reforma. Oaxaca, marzo 25 de 1862