Cita APA (7a ed.)

[Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889.

Cita Chicago Style (17a ed.)

[Secretaría Del Gobierno Constitucional Del Estado L. Y S. De Oaxaca. Sección De Gobernación. El Gobernador Del Estado, En Acuerdo De Hoy, Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "Albino Zertuche, General De Brigada Y Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que Por La Secretaría Del H. Congreso Del Mismo Se Me Ha Dirigido El Siguiente De Decreto Número 15. Capítulo I. De Los Ayuntamientos. Artículo 1° Los Ayuntamientos Son Corporaciones Locales Pura Y Exclusivamente Administrativas, Sin Que Jamás Puedan Tener Comisión O Negocio Alguno Que Corresponda a La Política Y Mezclarse En Ella a Excepción De Las Funciones Que Se Les Encomienden Por Las Leyes Electorales... Oaxaca De Juárez, Noviembre 27 De 1889. Oaxaca : s.n.,] 1889.

Cita MLA (8a ed.)

[Secretaría Del Gobierno Constitucional Del Estado L. Y S. De Oaxaca. Sección De Gobernación. El Gobernador Del Estado, En Acuerdo De Hoy, Se Ha Servido Dirigirme El Decreto Que Sigue: "Albino Zertuche, General De Brigada Y Gobernador Constitucional Del Estado Libre Y Soberano De Oaxaca, a Sus Habitantes, Sabed: Que Por La Secretaría Del H. Congreso Del Mismo Se Me Ha Dirigido El Siguiente De Decreto Número 15. Capítulo I. De Los Ayuntamientos. Artículo 1° Los Ayuntamientos Son Corporaciones Locales Pura Y Exclusivamente Administrativas, Sin Que Jamás Puedan Tener Comisión O Negocio Alguno Que Corresponda a La Política Y Mezclarse En Ella a Excepción De Las Funciones Que Se Les Encomienden Por Las Leyes Electorales... Oaxaca De Juárez, Noviembre 27 De 1889.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.