[Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889

[Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n.,] 1889.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:12 p. ; 21 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Falta portada. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Encuadernación en cartón con lomo en piel
LEADER 01427nam a22001690004500
035 |a 4945 
041 0 |a spa 
245 1 0 |a [Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889 
260 |a Oaxaca : s.n.,] 1889. 
300 |a 12 p. ; 21 cm.  
500 |a Falta portada. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Encuadernación en cartón con lomo en piel 
501 |a 1 obra 
650 1 0 |a Derecho civil 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 23892-A 
942 |c BURHIS 
943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica 
999 |c 1123788  |d 1123788