[Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889

[Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n.,] 1889.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
Descripción Física:12 p. ; 21 cm.
Tema general:Derecho civil
Notas:Falta portada. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Encuadernación en cartón con lomo en piel