[Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado l. y s. de Oaxaca. Sección de gobernación. El gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Albino Zertuche, general de brigada y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por la Secretaría del H. Congreso del mismo se me ha dirigido el siguiente de decreto número 15. Capítulo I. De los ayuntamientos. Artículo 1° Los ayuntamientos son corporaciones locales pura y exclusivamente administrativas, sin que jamás puedan tener comisión o negocio alguno que corresponda a la política y mezclarse en ella a excepción de las funciones que se les encomienden por las leyes electorales... Oaxaca de Juárez, noviembre 27 de 1889