Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 49 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la ejecución del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociarña con el supremo de la federación, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedión a Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872