Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el Illmo. Prelado, y cabildo de esta, y las demàs Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias perteneces. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendad de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por derecho, segun la necessidad, y ocurrente caso: devolviendoseles los autos -- Se interpuso inmediatamente el remedio de apelacion, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse à debido efecto el antecedente, que diò ocasion à el primero recurso: y haverse declarado; assi mismo, por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado. Proponense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes à calificar la justicia de lo determinado