Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., Haedo, F., & Ruíz, M. Decreto N° 41 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único El recaudador de capitacion de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado á pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo á las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos á aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, Francisco Haedo, y Manuel Ruíz. Decreto N° 41 Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Artículo único El Recaudador De Capitacion De Teposcolula, Ciudadano Francisco Haedo, Solo Está Obligado á Pagar, Desde 1° De Enero De 1846 Hasta 31 De Diciembre De 1848, La Cuota Mensual Que Resulte De La Liquidación Que Se Forme Con Total Arreglo á Las Calificaciones Hechas Por Las Juntas En Los Padrones Respectivos á Aquella época. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 21 De 1849. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, et al. Decreto N° 41 Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Artículo único El Recaudador De Capitacion De Teposcolula, Ciudadano Francisco Haedo, Solo Está Obligado á Pagar, Desde 1° De Enero De 1846 Hasta 31 De Diciembre De 1848, La Cuota Mensual Que Resulte De La Liquidación Que Se Forme Con Total Arreglo á Las Calificaciones Hechas Por Las Juntas En Los Padrones Respectivos á Aquella época. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 21 De 1849.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.