Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Tatua, V. Decreto N° 47 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mil pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto N° 47 Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Art. 1° Se Permite En El Estado El Establecimiento De Casas De Empeño Con El Fondo De Diez Mil Pesos Por Lo Menos. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 28 De 1849. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto N° 47 Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Art. 1° Se Permite En El Estado El Establecimiento De Casas De Empeño Con El Fondo De Diez Mil Pesos Por Lo Menos. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Septiembre 28 De 1849.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.