Decreto N° 47 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mil pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
---|---|
Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (20 x 15 cm.) |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
-
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 47 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mils pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N° 62 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... El Congreso octavo constitucional del Estado libre de Oaxaca cierra sus segundas sesiones ordinarias hoy dia 2 de octubre de 1849. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique y circule. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca de 1849. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N. 7 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. El bedel del Instituto de ciencias artes del Estado disfrutará desde la publicacion de este decreto el sueldo de veinte y dos pesos cuatro reales mensuales... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 21 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N. 9 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Los derechos municipales que se cobran en la aduana pueblo al establecimiento y gastos de una escuela de primeras letras... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872