Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849

Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Tatua, Vicente
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos
Descripción Física:1 h. ; (20 x 15 cm.)
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido

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