Decreto N° 51 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se establece una contribucion sobre títulos de profesores y despachos de empleados civiles y eclesiásticos, y demas funcionarios públicos que no sean de nombramiento de colegio electoral. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
---|---|
Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (20 x 15 cm.) |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
-
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 51 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece una contribución sobre títulos de profesores y despachos de empleados civiles y eclesiásticos, y demás funcionarios públicos que no sean de nombramiento de colegio electoral. Esta contribución se pagará en la tesorería general en la proporción siguiente. 2° Por los títulos de abogados, médicos y escribanos, cincuenta pesos. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N. 24 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se legalizan los pagos que verificare ó hubiere verificado la tesorería del Estado, de los sueldos que vencieron los funcionarios y empleados de la administracion de hecho hasta la fecha en que de hecho ó por órden de autoridad legitima fueron separados de los destinos... Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 30 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N° 45 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... art. 1° El tribunal de insacualdos se instalará y hará sus despachos en una de las salas del congreso. En el tiempo de las sesiones procurará reunirse en horas que sean compatibles con el despacho de las cámaras. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 25 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N° 54 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° La tesorería del Estado procederá á reintegrar á los empleados del mismo, la octava parte de sueldos que se les haya descontado en virtud del decreto de 9 de diciembre de 1846. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto N. 21 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se habilita al C. Juan Gutierrez Racilla para administrar sus bienes... Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 25 de 1849
por: Juárez, Benito, 1806-1872