Decreto N° 55 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos de 18 de julio y 5 de septiembre de 1844 espedidos por la estinguida asamblea departamental. 2° Se impone á la grana el derecho de un real en arroba, que se pagará por su estraccion fuera del Estado, al tiempo de espedirse los documentos aduanales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (20 x 15 cm.) |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 7.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El derecho de estracción impuesto a la grana por el decreto de 4 de octubre último, no se cobrará por la mostacilla ni el polvo de grana... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los articulos 32 y 33 de la ley del Estado de 27 de octubre último. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 24 de 1855
por: García, José María -
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 55 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se derogan los decretos de 18 de julio y 5 de septiembre de 1844 expedidos por la extinguida asamblea departamental. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
por: Juárez, Benito, 1806-1872 -
Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos espedidos por la administracion anterior, que sujetan al fuero de guerra las causas de toda clase de hurtos y robos, debiendo estas en lo sucesivo corresponder á la jurisdiccion ordinaria. En consecuencia, todas las que se hallasen pendientes en la comandancia general, serán consignadas á sus jueces naturales... Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 10 de 1855
por: García, José María -
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