Juárez, B., & Tatua, V. Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue á quinientos pesos; pero, si los conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre de 1849.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto N° 56 Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Art. 1° No Están Obligados á Matricularse, Conforme Al Art. 2° Del Decreto De 15 De Noviembre De 1841, Los Comerciantes Cuyo Capital Propio No Llegue á Quinientos Pesos; Pero, Si Los Conviniere, Pueden Hacerlo Voluntariamente. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre De 1849. Oaxaca : s.n., 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito, y Vicente Tatua. Decreto N° 56 Emanado Por El C. Benito Juárez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Art. 1° No Están Obligados á Matricularse, Conforme Al Art. 2° Del Decreto De 15 De Noviembre De 1841, Los Comerciantes Cuyo Capital Propio No Llegue á Quinientos Pesos; Pero, Si Los Conviniere, Pueden Hacerlo Voluntariamente. Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Octubre De 1849.