Describir: Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue á quinientos pesos; pero, si los conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre de 1849