Decreto N° 56 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° No están obligados á matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue á quinientos pesos; pero, si los conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre de 1849
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Tatua, Vicente |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (20 x 15 cm.) |
Tema general: | Comercio |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 56 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° No están obligados a matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue a quinientos pesos; pero, si les conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero
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