Decreto N° 59 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 192 La corte de justicia residirá en la capital del Estado. Se compondrá de un regente, cinco ministros y uno ó dos fiscales. El regente, ministros y fiscal ó fiscales serán letrados; durarán cinco años en el ejercicio de sus empleos; serán nombrados por el congreso y podrán ser reelectos. Una ley determinará el caso en que deba haber dos fiscales y fijará su dotacion, así como la del regente y ministros; pero durante el periodo para que todos sean electos no se podrá hacer variacion ni en los sueldos ni el número de fiscales. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 4 de 1849

Decreto N° 59 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 192 La corte de justicia residirá en la capital del Estado. Se compondrá de un regente, cinco ministros y uno ó dos fiscales. El regente, ministros y fiscal ó fiscales serán letrados; durarán cinco años en el ejercicio de sus empleos; serán nombrados por el congreso y podrán ser reelectos. Una ley determinará el caso en que deba haber dos fiscales y fijará su dotacion, así como la del regente y ministros; pero durante el periodo para que todos sean electos no se podrá hacer variacion ni en los sueldos ni el número de fiscales. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 4 de 1849

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juárez, Benito, 1806-1872
Otros Autores: Tatua, Vicente
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1849.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos
Descripción Física:1 h. ; (20 x 15 cm.)
Tema general:Administración
Notas:Texto a renglón seguido