Decreto emanado por el Lic. Ramon Cajiga, gobernador interino del Estado de Oaxaca... Art. 1° En virtud de lo prevenido en el art. 3° de la ley espedida en 7 del presente mes, se conceden al ejecutivo del Estado las facultades que solicita para espeditar la marcha de la administracion pública... Dios y libertad. Oaxaca, noviembre 10 de 1860
Autor principal: | Cajiga, Ramón |
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Otros Autores: | Esperón, José |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1860.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (21.5 x 17 cm.) |
Tema general: | Administración |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
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El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El Lic. Ramón Cajiga, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley de procedimientos civiles. Capítulo I. Del juicio verbal. Art. 1° Se conocerá en juicio verbal de las demandas cuyo interés no pase de cien pesos... Dios y libertad. Oaxaca, enero 16 de 1861
por: Cajiga, Ramón -
Decreto emanado por el Escmo Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Perez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, á sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Art. 1° El estado libre y soberano de Oaxaca protesta solemnemente guardar y hacer guardar la constitucion federal de 1857, como el único pacto legal emanado de la voluntad soberana de los pueblos... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 27 de 1860
por: Pérez Santiago, Marcos, n. 1805 - Convocatoria espedida por el gobierno del Estado de Oaxaca para la elección del Congreso y gobernador del mismo
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El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto núm. 14. Art. 1° Habrá un juez de estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se extenderá a todo el distrito, y sus facultades se expresarán en su nombramiento... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 4 de 1859
por: Cajiga, Ramón