Describir: Decreto: El prefecto superior politico del Departamento, a los habitantes del mismo, sabed: Que habiéndose perdido en esta capital, durante el sitio, muchos objetos de municion y de propiedad particular, que particular, que deben volver á sus legítimos dueños, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1° Todos los que retengan en su poder armas ó prendas de municion, están obligados á presentarlas á la prefectura municipal dentro del perentorio término de ocho dias, contados desde la fecha... Oaxaca, febrero 17 de 1865