Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal  Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841

Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841

Detalles Bibliográficos
Autor principal: López Ortigosa, José
Otros Autores: Esperón, José
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1841.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos
Descripción Física:3 h. ; (30 x 21 cm.)
Tema general:Economía
Notas:Texto a renglón seguido
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100 1 |a López Ortigosa, José 
240 0 0 |a Decreto, 1841-05-29 
245 1 0 |a Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841 
260 |a Oaxaca : s.n., 1841. 
300 |a 3 h. ; (30 x 21 cm.) 
500 |a Texto a renglón seguido 
504 |a Este documento impreso no tiene portada sino una rúbrica o título de partida al comienzo del texto de donde se ha tomado el título 
610 1 4 |a Gobierno del Estado de Oaxaca (México) 
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852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección pliegos sueltos 24963 
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