Cita APA (7a ed.)

López de Ortigosa, J., & Palacios, J. M. d. Decreto emanado por el ciudadano Jose Lopez de Ortigoza, coronel retirado, comisario general y gobernador constitucional de este Estado... decreto número 5- El congreso 6° constitucional del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los ministros suplentes de la córte de justicia del Estado, serán indemnizados con seis pesos en cada uno de los dias útiles que concurran al tribunal al despacho de todos los negocios, previo el requisito del artículo 11 de decreto de 25 de mayo de 1830... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 26 de agosto de 1835.

Cita Chicago Style (17a ed.)

López de Ortigosa, José, y José María de Palacios. Decreto Emanado Por El Ciudadano Jose Lopez De Ortigoza, Coronel Retirado, Comisario General Y Gobernador Constitucional De Este Estado... Decreto Número 5- El Congreso 6° Constitucional Del Estado Ha Tenido á Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Los Ministros Suplentes De La Córte De Justicia Del Estado, Serán Indemnizados Con Seis Pesos En Cada Uno De Los Dias útiles Que Concurran Al Tribunal Al Despacho De Todos Los Negocios, Previo El Requisito Del Artículo 11 De Decreto De 25 De Mayo De 1830... Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca á 26 De Agosto De 1835. Oaxaca : s.n., 1835.

Cita MLA (8a ed.)

López de Ortigosa, José, y José María de Palacios. Decreto Emanado Por El Ciudadano Jose Lopez De Ortigoza, Coronel Retirado, Comisario General Y Gobernador Constitucional De Este Estado... Decreto Número 5- El Congreso 6° Constitucional Del Estado Ha Tenido á Bien Decretar Lo Que Sigue. Art. 1° Los Ministros Suplentes De La Córte De Justicia Del Estado, Serán Indemnizados Con Seis Pesos En Cada Uno De Los Dias útiles Que Concurran Al Tribunal Al Despacho De Todos Los Negocios, Previo El Requisito Del Artículo 11 De Decreto De 25 De Mayo De 1830... Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca á 26 De Agosto De 1835.

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