Decreto emanado por el ciudadano Jose Lopez de Ortigoza, coronel retirado, comisario general y gobernador constitucional  de este Estado... decreto número 5- El congreso 6° constitucional del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los ministros suplentes de la córte de justicia del Estado, serán indemnizados con seis pesos en cada uno de los dias útiles que concurran al tribunal al despacho de todos los negocios, previo el requisito del artículo 11 de decreto de 25 de mayo de 1830... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 26 de agosto de 1835

Decreto emanado por el ciudadano Jose Lopez de Ortigoza, coronel retirado, comisario general y gobernador constitucional de este Estado... decreto número 5- El congreso 6° constitucional del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los ministros suplentes de la córte de justicia del Estado, serán indemnizados con seis pesos en cada uno de los dias útiles que concurran al tribunal al despacho de todos los negocios, previo el requisito del artículo 11 de decreto de 25 de mayo de 1830... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 26 de agosto de 1835

Detalles Bibliográficos
Autor principal: López de Ortigosa, José
Otros Autores: Palacios, José María de
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oaxaca : s.n., 1835.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos
Descripción Física:2 h. ; (31 x 21 cm.)
Tema general:Economía
Notas:Texto a dos columnas. Daños por polilla. Daños de rotura, dividido a la mitad

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