Decreto emanado por Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca... Art. 1° Las ecistencias  del tabaco en labrado que se encuentran en la factoría se distribuirán y remitirán á los gobernadores de departamento para que estos hagan el reparto con la debida proporcionan entre los alcaldes de los referidos pueblos, quienes se encargarán de su venta concediendoseles el tres y medio por ciento en indemnizacion del trabajo  que impendan al efecto; debiendo realizar la parte à que cada uno corresponda dentro de dos meses contados desde la fecha en que se les haga la entrega... Oajaca diciembre 2 de 1833

Decreto emanado por Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca... Art. 1° Las ecistencias del tabaco en labrado que se encuentran en la factoría se distribuirán y remitirán á los gobernadores de departamento para que estos hagan el reparto con la debida proporcionan entre los alcaldes de los referidos pueblos, quienes se encargarán de su venta concediendoseles el tres y medio por ciento en indemnizacion del trabajo que impendan al efecto; debiendo realizar la parte à que cada uno corresponda dentro de dos meses contados desde la fecha en que se les haga la entrega... Oajaca diciembre 2 de 1833

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ramírez de Aguilar, Ramón
Otros Autores: Nuñez, Juan Ignacio
Formato: Libro
Lenguaje:Spanish
Publicado: Oajaca : s.n., 1833.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos
Descripción Física:1 h. ; (30 x 20.5 cm.)
Tema general:Economía
Notas:Texto a dos columnas
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041 0 |a spa 
100 1 |a Ramírez de Aguilar, Ramón 
240 0 0 |a Decreto, 1833-12-02 
245 1 0 |a Decreto emanado por Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca... Art. 1° Las ecistencias del tabaco en labrado que se encuentran en la factoría se distribuirán y remitirán á los gobernadores de departamento para que estos hagan el reparto con la debida proporcionan entre los alcaldes de los referidos pueblos, quienes se encargarán de su venta concediendoseles el tres y medio por ciento en indemnizacion del trabajo que impendan al efecto; debiendo realizar la parte à que cada uno corresponda dentro de dos meses contados desde la fecha en que se les haga la entrega... Oajaca diciembre 2 de 1833 
260 |a Oajaca : s.n., 1833. 
300 |a 1 h. ; (30 x 20.5 cm.)  
500 |a Texto a dos columnas 
504 |a Este documento impreso no tiene portada sino una rúbrica o título de partida al comienzo del texto de donde se ha tomado el título 
610 1 4 |a Gobierno del Estado de Oaxaca (México) 
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700 1 |a Nuñez, Juan Ignacio 
852 |a Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección pliegos sueltos 24967 
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943 |g Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos 
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