Cita APA (7a ed.)

Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto N. 28 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional libre de Oaxaca... Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitacion de aquella villa, durante la falta de recaudador, abandándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto N. 28 Emanado Por El C. Benito Juarez, Gobernador Constitucional Libre De Oaxaca... Art. 1° El Ayuntamiento De Tehuantepec Se Encargará Del Cobro Del Impuesto De Capacitacion De Aquella Villa, Durante La Falta De Recaudador, Abandándose Un Doce Y Medio Por Ciento De Honorario Sobre Las Cantidades Que Colectare. Oaxaca : s.n., 1849.

Cita MLA (8a ed.)

Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto N. 28 Emanado Por El C. Benito Juarez, Gobernador Constitucional Libre De Oaxaca... Art. 1° El Ayuntamiento De Tehuantepec Se Encargará Del Cobro Del Impuesto De Capacitacion De Aquella Villa, Durante La Falta De Recaudador, Abandándose Un Doce Y Medio Por Ciento De Honorario Sobre Las Cantidades Que Colectare.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.