Juárez, B., & Ruíz, M. Decreto N. 28 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional libre de Oaxaca... Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitacion de aquella villa, durante la falta de recaudador, abandándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto N. 28 Emanado Por El C. Benito Juarez, Gobernador Constitucional Libre De Oaxaca... Art. 1° El Ayuntamiento De Tehuantepec Se Encargará Del Cobro Del Impuesto De Capacitacion De Aquella Villa, Durante La Falta De Recaudador, Abandándose Un Doce Y Medio Por Ciento De Honorario Sobre Las Cantidades Que Colectare. Oaxaca : s.n., 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito, y Manuel Ruíz. Decreto N. 28 Emanado Por El C. Benito Juarez, Gobernador Constitucional Libre De Oaxaca... Art. 1° El Ayuntamiento De Tehuantepec Se Encargará Del Cobro Del Impuesto De Capacitacion De Aquella Villa, Durante La Falta De Recaudador, Abandándose Un Doce Y Medio Por Ciento De Honorario Sobre Las Cantidades Que Colectare.