Decreto N. 28 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional libre de Oaxaca... Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitacion de aquella villa, durante la falta de recaudador, abandándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
---|---|
Otros Autores: | Ruíz, Manuel |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1849.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (21 x 15 cm.) |
Tema general: | Administración |
Notas: | Texto a renglón seguido |
Ejemplares similares
-
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 28 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El ayuntamiento de Tehuantepec se encargará del cobro del impuesto de capacitación de aquella villa, durante la falta de recaudador, abonándose un doce y medio por ciento de honorario sobre las cantidades que colectare. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 5 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario
por: Juárez, Benito, 1806-1872 - Por el Marqués, Duque de Escalona, en el pleito con los recaudadores de los puertos secos por el derecho del impuesto del pan y ganado.
- Real cédula para que se proceda en el cobro, a razon de un tanto por ciento de todo lo que se vendiere y trocare
- Instrucción para colectar y preparar objetos de historia natural, formada por orden del Supremo Gobierno
- Circular sobre el bando relativo al dos por ciento, que a titulo de indulto de reventa se aumentó al seis en que anteriormente consistía el derecho de alcabala, se le previno en el número dos, combináse y arreglára reflexivamente (procediendo al cobro) la cantidad con que deberían contribuir los obrages de ese alcabalatorio, al respecto de la tercera parte del ocho por ciento, determinada en dicho bando ... posteriormente conforme á nueva providencia del virrey la contribucion se modifica a la quarta parte, y no la indicada tercera, esto es, dos por ciento cobrable únicamente de lo que en cada obrage se labrare. México 9 de abril de 1781