Juárez, B., León, J. M., Ezeta, J. N., & Ruíz, M. Decreto emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados José Maria Leon y Juan Nepomuceno Ezeta. Los tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 14 de julio de 1849... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849.
Cita Chicago Style (17a ed.)Juárez, Benito, José María León, Juan Napomuceno Ezeta, y Manuel Ruíz. Decreto Emanado Por Benito Juarez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Artículo único. Son Fiscales De Imprenta De Esta Capital Los Ciudadanos Licenciados José Maria Leon Y Juan Nepomuceno Ezeta. Los Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca á 14 De Julio De 1849... Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Julio 14 De 1849. Oaxaca : s.n., 1849.
Cita MLA (8a ed.)Juárez, Benito, et al. Decreto Emanado Por Benito Juarez, Gobernador Constitucional Del Estado Libre De Oaxaca... Artículo único. Son Fiscales De Imprenta De Esta Capital Los Ciudadanos Licenciados José Maria Leon Y Juan Nepomuceno Ezeta. Los Tendrá Entendido El Gobernador Del Estado Y Dispondrá Se Imprima, Publique Circule Y Se Le Dé El Debido Cumplimiento. Dado En El Palacio Del Congreso De Oaxaca á 14 De Julio De 1849... Palacio Del Gobierno De Oaxaca, Julio 14 De 1849.