Decreto emanado por Antonio de Leon General de Brigada, gobernador y comandante general de este Departamento... Ministerio de Hacienda. El Escmo. Sr. presidente provisional de la república, se ha servido espedir el decreto que sigue "Antonio Lopez de Santa-Anna, benemérito de la pátria, general de division y presidente provisional de la república mexicana, á todos sus habitantes, sabed: Que aunque el establecimiento de las contribuciones directas se ha fundado en la sagrada é imprescindible obligacion que tdos tienen de contribuir al sostén de las cargas públicas, mereciendo la paternal consideracion del supremo gobierno por la situacion miserable en que hoy se hallan los jornaleros y sirvientes domésticos, los militares retirados á dispersos de la clase de sargento abajo, los que hayan quedado inutilizados en campaña ó hubieren prestado servicios en ella, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en esta villa, y sancionadas por la voluntad la nacion... Oaxaca, julio 19 de 1843
Autor principal: | León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 |
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Otros Autores: | Antonio López de Santa Ana, 1794-1876, Esperón, José |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1843.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (30 x 21 cm.) |
Tema general: | Milicia |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por Antonio de Leon, general de brigada, gobernador y comandante general de este Departamento... Ministerio de Relaciones Esteriores y Gobernacion. El Escmo. Sr. presidente de la República mexicana se ha servido espedir el decreto que sigue. "Antonio Lopez de Sant-Anna, general de division, benemérito de la pátria y presidente provisional de la república, á los habitantes de ella, sabed: que estando prevenido por el art 173 de las bases para la organizacion de la república que para facilitar las elecciones primarias y secundarias, se observe lo que acerca de ellas está dispuesto en la ley de 30 de noviembre de 1836, en cuanto no se oponga á las propias bases; y considerando la procsmidad del segundo domingo de agosto, dia en que deben verificarse las elecciones primarias, conforme al art. 156 de las referidas bases, he tenido á bien, para el mejor cumplimiento de estas disposiciones decretar lo siguiente... Oaxaca, julio 1° de 1843
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