Decreto N. 21 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de alcabala, la hilaza y tejidos de algodon y lana que se introduzcan de otros Estados... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, á 6 de febrero de 1847
Autor principal: | Juárez, Benito, 1806-1872 |
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Otros Autores: | Arteaga, José, Rincón, Francisco |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Oaxaca : s.n., 1847.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección pliegos sueltos |
Descripción Física: | 1 h. ; (20.5 x 15 cm.) |
Tema general: | Economía |
Notas: | Texto a renglón seguido |
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la ley de 30 de septiembre último, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. El doce por ciento de alcabala que impuso a la hilaza y tejidos de algodón y lana el decreto de 4 de febrero de 1847 y que se mandó continuar en 16 de junio de 1848 por resolución del gobierno dada a virtud de facultades extraordinarias de que se hallaba investido, se reduce para lo sucesivo, desde la publicación del presente, al ocho por ciento. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 6 de febrero de 1849
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