Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, sabed: que el Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido espedir el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda. Sección segunda. El Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "José Mariano de Salas general de brigada y en jefe del ejército libertador republicano, encargado del supremo poder ejecutivo, a los habitantes de la repúblic, sabed: que entre tanto el congreso general resuelve lo que convenga, las rentas públicas se dividirán provisionalmente, en generales y particulares de los Estados, en la forma siguiente. Clasificación de rentas. Art. 1° Pertenecen a las rentas generales de la federación, los derechos de exportación e importación que están establecidos o que se establecieron en las aduanas martímos y fronterizas. Dado en el palacio de gobierno del Estado de Oaxaca, a 1° de octubre de 1846
por: Arteaga, José Simeón