Nos el presidente, regente, y oydores de la Audiencia, y Chancilleria Real que reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España &c. Por quanto en cinco de julio del año pasado de setecientos setenta y nueve mandamos promulgar el vando del tenor siguiente= Nos el presidente, regente, y oydores de la Audiencia Real, y Chancilleria de esta Nueva España, en quien actualmente reside real superior gobierno de ella.= Hacemos saber que el rey (Dios le guarde) por su real pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, expedida con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios que se executaban por los menores, é hijos de familias, sin consentimiento de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, mandó á su consecuencia librar real cédula en siete de abril de mil setecientos setenta y ocho... Dado en la ciudad de Mexico á [dose de junio] de mil setecientos ochenta y dos. Martin de Mayorga, D. Francisco Romá y Roselll, Antonio de Villaurrutia y Salcedo, Diego Antonio Fernandez de Madrid, D. Francisco Xavier Gamboa, Francisco Gomez Algarin, Vicente Ruperto Luyando, Baltasar Ladron de Guevara. Por mandado de la Real Audiencia