Real provision de los señores del Consejo de S. M. para recoger a mano real todos los exemplares impresos ó manuscritos de cierto monitorio, que parece haberse expedido en 30 de enero de este año en la Corte Romana contra el Ministerio de Parma; y que lo mismo se haga de otros qualesquier papeles, letras ó despachos de dicha Curia, que en adelante vinieron á estos reynos, y puedan ofender las regalías, ó qualesquier providencias del gobierno, y demas que puedan ser contra la pública tranquilidad, sin permitir su publicacion, ó impresion; antes lo remitan originalmente al Consejo baxo de pena de muerte á los notarios y procuradores que contravengan, y de las otras penas impuestas á las demas personas, conforme á lo dispuesto en la ley 25, tit. 3, lib. I de la recopilacion, que vá inserta.
Cita Chicago Style (17a ed.)Real Provision De Los Señores Del Consejo De S. M. Para Recoger a Mano Real Todos Los Exemplares Impresos ó Manuscritos De Cierto Monitorio, Que Parece Haberse Expedido En 30 De Enero De Este Año En La Corte Romana Contra El Ministerio De Parma; Y Que Lo Mismo Se Haga De Otros Qualesquier Papeles, Letras ó Despachos De Dicha Curia, Que En Adelante Vinieron á Estos Reynos, Y Puedan Ofender Las Regalías, ó Qualesquier Providencias Del Gobierno, Y Demas Que Puedan Ser Contra La Pública Tranquilidad, Sin Permitir Su Publicacion, ó Impresion; Antes Lo Remitan Originalmente Al Consejo Baxo De Pena De Muerte á Los Notarios Y Procuradores Que Contravengan, Y De Las Otras Penas Impuestas á Las Demas Personas, Conforme á Lo Dispuesto En La Ley 25, Tit. 3, Lib. I De La Recopilacion, Que Vá Inserta. Madrid.
Cita MLA (8a ed.)Real Provision De Los Señores Del Consejo De S. M. Para Recoger a Mano Real Todos Los Exemplares Impresos ó Manuscritos De Cierto Monitorio, Que Parece Haberse Expedido En 30 De Enero De Este Año En La Corte Romana Contra El Ministerio De Parma; Y Que Lo Mismo Se Haga De Otros Qualesquier Papeles, Letras ó Despachos De Dicha Curia, Que En Adelante Vinieron á Estos Reynos, Y Puedan Ofender Las Regalías, ó Qualesquier Providencias Del Gobierno, Y Demas Que Puedan Ser Contra La Pública Tranquilidad, Sin Permitir Su Publicacion, ó Impresion; Antes Lo Remitan Originalmente Al Consejo Baxo De Pena De Muerte á Los Notarios Y Procuradores Que Contravengan, Y De Las Otras Penas Impuestas á Las Demas Personas, Conforme á Lo Dispuesto En La Ley 25, Tit. 3, Lib. I De La Recopilacion, Que Vá Inserta.