Real provision de los señores del Consejo de su Magestad, para recoger a mano real todos los exemplares impresos ò manuscritos de cierto monitorio, que parece haberse expedido en 30 de enero de este año en la Corte Romana contra el Ministerio de Parma; y que lo mismo se haga de otros qualesquier papeles, letras ò despachos de dicha Curia, que en adelante vinieren à estos reynos, y puedan ofender las regalìas, ò qualesquier providencias del gobierno, y demas que puedan ser contra la pùblica tranquilidad, sin permitir su publicacion, ò impresion; antes lo remitan originalmente al Consejo, bajo de pena de muerte à los notarios y procuradores que contravengan, y de las otras penas impuestas à las demas personas, conforme à lo dispuesto en la ley 25 tit. 3 lib. primero de la recopilacion que và inserta.
Cita Chicago Style (17a ed.)Real Provision De Los Señores Del Consejo De Su Magestad, Para Recoger a Mano Real Todos Los Exemplares Impresos ò Manuscritos De Cierto Monitorio, Que Parece Haberse Expedido En 30 De Enero De Este Año En La Corte Romana Contra El Ministerio De Parma; Y Que Lo Mismo Se Haga De Otros Qualesquier Papeles, Letras ò Despachos De Dicha Curia, Que En Adelante Vinieren à Estos Reynos, Y Puedan Ofender Las Regalìas, ò Qualesquier Providencias Del Gobierno, Y Demas Que Puedan Ser Contra La Pùblica Tranquilidad, Sin Permitir Su Publicacion, ò Impresion; Antes Lo Remitan Originalmente Al Consejo, Bajo De Pena De Muerte à Los Notarios Y Procuradores Que Contravengan, Y De Las Otras Penas Impuestas à Las Demas Personas, Conforme à Lo Dispuesto En La Ley 25 Tit. 3 Lib. Primero De La Recopilacion Que Và Inserta. en Madrid.
Cita MLA (8a ed.)Real Provision De Los Señores Del Consejo De Su Magestad, Para Recoger a Mano Real Todos Los Exemplares Impresos ò Manuscritos De Cierto Monitorio, Que Parece Haberse Expedido En 30 De Enero De Este Año En La Corte Romana Contra El Ministerio De Parma; Y Que Lo Mismo Se Haga De Otros Qualesquier Papeles, Letras ò Despachos De Dicha Curia, Que En Adelante Vinieren à Estos Reynos, Y Puedan Ofender Las Regalìas, ò Qualesquier Providencias Del Gobierno, Y Demas Que Puedan Ser Contra La Pùblica Tranquilidad, Sin Permitir Su Publicacion, ò Impresion; Antes Lo Remitan Originalmente Al Consejo, Bajo De Pena De Muerte à Los Notarios Y Procuradores Que Contravengan, Y De Las Otras Penas Impuestas à Las Demas Personas, Conforme à Lo Dispuesto En La Ley 25 Tit. 3 Lib. Primero De La Recopilacion Que Và Inserta.