Decreto de Juan B. Traconis, gobernador y comandante general del Estado de Puebla, á sus habitantes sobre el artículo único. Se concede á todos los dueños poseedores de fincas rústicas y urbanas que por cualquiera título ó causa reconozcan capitales en favor del venerable clero secular y regular de ambos secsos [sic] de esta diócesis, de plazos cumplidos, el nuevo término de un mes, contado desde esta fecha, para que hagan la redencion en los términos provenidos por el decreto de 23 de agosto último. Dado en Puebla, á 15 de octubre de 1856