Decreto emanado por Antonio de Leon, general de brigada, gobernador y comandante general del Departamento de Oaxaca... Art. 1° En las fiestas de tabla y de gran solemnidad, concurrirán al palacio del gobierno, y mientras este no estuviere concluido, á la casa habitacion del Escmo. Sr. gobernador á la hora de cita, todas las autoridades á quienes se hubiere oficiado con ese fin y los convidados; y todos serán recibidos por dos de los oficiales de la secretaría del gobierno, que serán nombrados por el secretario para ese efecto... Oaxaca 9 de mayo de 1844
por: León y Loyola, Antonio de, 1794-1847