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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
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    Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que debiendo dictar las medidas que imperiosamente exigen las escaceses del tesoro del Estado, para proveer a las urgentes necesidades de la administración pública, y teniendo presente que uno de los ramos más productivos y mejor sistematizados, es el de la capacitación aplicada con anterioridad a sus gastos interiores... y finalmente, que habiendo acreditdo la experiencia de algunos años, que todas las otras contribuciones directas que sucesivamente se han establecido, se recaudan mejor bajo la vigencia inmediata de la jefatura de rentas, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° La comisión que el art. 1° del decreto de 31 de agosto de 1844 dió al Escmo. ayuntamiento de esta capital, será del cargo del tesorero director general de rentas del Estado... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de octubre de 1846
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto N. 19. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en las haciendas y ranchos establezca alcaldes y regidores, haciendo lo mismo en los barrios donde no los haya  actualmente... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 8 de febrero de 1847
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    Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, sabed: que el Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido espedir el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda. Sección segunda. El Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "José Mariano de Salas general de brigada y en jefe del ejército libertador republicano, encargado del supremo poder ejecutivo, a los habitantes de la repúblic, sabed: que entre tanto el congreso general resuelve lo que convenga, las rentas públicas se dividirán provisionalmente, en generales y particulares de los Estados, en la forma siguiente. Clasificación de rentas. Art. 1° Pertenecen a las rentas generales de la federación, los derechos de exportación e importación que están establecidos o que se establecieron en las aduanas martímos y fronterizas. Dado en el palacio de gobierno del Estado de Oaxaca, a 1° de octubre de 1846
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    Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que siendo la glosa y liquidación de cuentas lo que más importa al erario público para su buena administración: que mandada observar la constitución particular del Estado, luego que se instale la legislatura se ha de poner en práctica lo prevenido en el art. 242 de aquella, para lo que debe hallarse funcionando la contaduría mayor que por conducto del gobierno del Estado debe presentar examinadas ya las cuentas de la tesorería directora, y que el regreso a los principios federativos exige el restablecimiento de lo que estaba sancionado por sus leyes secundarias, he tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se declara vigente la ley de 19 de septiembre de 1827, que erigió en el Estado una contaduría mayor, y volverán a servirla los mismos jefes y empleados que lo hacian al tiempo de su extinción, excepto aquellos que hayan perdido el derecho a sus respectivas plazas, o se encuentren legalmente impedidos, en cuyos casos el gobierno las proveerá... Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de 1846
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N° 5. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Sobre bases equitativas y con la prontitud que las circunstancias demandan, se contratarán por el gobierno, de acuerdo con el jefe de rentas, tres mil fusiles, quinientas carabinas e igual número de sables para la guardia nacional, que el mismo gobierno cuidará de equipar y municionar hasta ponerla en estado de salir a campaña... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca, a 20 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 21 de noviembre de 1846
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    Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847
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