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D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis...
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Auto de los señores alcaldes del crimen de la real audiencia de la Nueva España sobre el pleito entre D. Mariano Diaz Cocio, administrador de la casa de panadería de Doña Francisca Castrejon contra Joseph Anastacio, indio operario de la dicha panadería, sobre que satisfaga, sesenta, y nueve pesos, quatro y medio reales ... auto acordado que previene, no se le dèn â los indios, mas de cinco pesos, sin ministrarles otras cantidades, de su propria authoridad, y voluntad, en inteligencia de que perderà las que fueren, y para las precisas urgencias, ô necessidades que ocurran â los indios, dè cuenta â la real justicia para que califique la cantidad, que haya de suplirles, â mas de los cinco pesos. Ciudad de Mexico...
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