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Mostrando 1 - 6 Resultados de 6 Para Buscar 'gobernador de Querétaro', tiempo de consulta: 0.03s Filtros de búsqueda
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    Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun  y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico
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    Virreyes, presidentes, y oidores de mis Audiencias, gobernadores, intendentes, muy reverendos arzobispos, reverendos obispos, y cabildos eclesiásticos de todos mis dominios de las Indias, e Islas Filipinas. Con motivo de varios expedientes ocurridos en asunto de la transportacion que los eclesiásticos suelen hacer de sus propios frutos para venderlos con mayor estimacion en parage distinto del en que se cogen... En conseqüencia he mandado expedir esta mi Real Cedula... Fecha en [S. Lorenzo] á [catorce] de [octubre] de mil setecientos ochenta y cinco [-Yo el Rey- Por mandado del Rey nuestro señor- Dn. Manuel de N...]
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    Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...]
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    Para cortar de raiz las disputas freqüentes sobre el modo de escribir en las correspondencias de oficio, y dudas que en el particular han propuesto algunos individuos de mi exército, excusando embarazosos cumplimientos, en que se emplea un vano, é inutil cuidado: he resuelto por mi Real Decreto de cinco de enero de este año, conforme con el dictamen de la Junta de Ministros de Estado... Y visto todo en el propio mi Consejo pleno de Indias, con lo que dixeron mis fiscales, he resuelto esta Cédula, por la qual mando á mis virreyes, audiencias, gobernadores, intendentes, y qualesquier otros tribunales, y ministros de aquellos mis dominios, y ruego y encargo á los prelados diocesanos, y demas personas eclesiásticas de ellos, que cada uno en la parte que le toque guarde y haga observar puntualmente lo contenido en esta Cédula en todas sus partes, sin contravenir, ni permitir se contravenga á ello en manera alguna. Fecha en [...] à [...] de [...] de mil setecientos y ochenta y seis
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    Por quanto Don Francisco de Santa Cruz, siendo gobernador de la Provincia de Maracaybo, y Don Josef Ximenez y Navia, contador de las Caxas de mi Real Hacienda de ella, me hicieron presente con dos testimonios en cartas de doce, y diez y seis de diciembre de mil setecientos setenta y siete, los desayres que les irrogaba el virrey del Nuevo Reyno de Granada, anulando las sentencias definitivas, que pronunciaban en las causas de comisos, pretendiendo conocer las apelaciones de ellas, que privativamente correspondia a mi Consejo de Indias, y que a la menor quexa de las partes, les pedia los autos, como lo habia executado con los seguidos a Don Melchor Benitez por tratante de ilicito comercio... Por tanto mando a mis virreyes de Nueva España, Peru, Nuevo Reyno de Granada y Buenos Aires... a quienes tocare el cumplimiento de esta mi Real Resolucion, la observen, guarden, y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar, precisa y puntualmente, sin embargo de qualesquiera leyes, cedulas, y reales ordenes, que hubiere en contrario, por ser asi mi voluntan, y de esta se tomara razon en la mencionada Contaduría General. Fecha en [Sn. Yldefonso] á [seis] de [octubre] de mil setecientos ochenta y tres
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