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    Michoacanos: por fortuna he podido haber à las manos las representaciones del V. Cabildo y Clero de Guadalajara, y la del Clero de esta Diocesis, protestando contra la ley sobre patronato, que acordaron las Camaras de la Union. Mucho han dicho los papeles públicos, que pone en un grado de evidencia, el estremo á donde debia llegar la persecucion contra la Iglesia, si tal ley pudiera tener su efecto; y si à esto se agrega cuando han estampado varios escritores de Mexico y Guadalajara, contra la religion santa de Jesucristo, y sus mas venerables misterios y dogmas ¿podra todavia alguno dudar que se trataba de sumergirnos en el infernal abismo de la heregia y de la impiedad? ¡Alerta michoacanos! No os dejeis seducir con las falsas voces, de que solo se trata de reformar los abusos. Si los hay, á la Iglesia toca corregirlos, y de ningun modo á otra autoridad á quien Jesucristo no se lo haya encargado
    Tabla de Contenidos: “…Representacion del V. Cabildo de Guadalajara al Escmo. Sr. Presidente de los Estados-Unidos…”
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    Representacion del venerable cabildo de Guadalajara, al Escmo. Señor Presidente de los Estados-Unidos Mexicanos
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    El escmo. sr. Presidente de los Estados-Unidos mexicanos me ha dirigido el decreto que sigue. El Presidente de los Estados-Unidos mexicanos á los habitantes de la República: sabed: que el Congreso general constituyente ha decretado lo siguiente. No. 132. El Soberano Congreso general constituyente ha tenido a bien decretar. Mientras el Congreso general en virtud de la facultad 12° del articulo 50 de la Constitucion no dicte las leyes por las que arregle el ejercicio del patronato, no se hará variacion en los Estados en puntos concernentes á rentas eclesiásticas; á no ser que ambas autoridades acuerden dicha variacion, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime convenientes en los demas puntos, como tambien ocurrir al mismo Congreso general en los relativos á rentas, cuando no se hayan convenido entre sí. Lo tendrá entendido el Presidente de la República, y dispondrâ lo necesario á su cumplimiento haciendolo imprimir, publicar y circular. México 18 de diciembre de 1824. 4°. 3°= José de Jesus Huertea. Presidente.=Manuel Crecencio Rejon, Diputado secretario.= Jose Miguel Llorente, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria= a D. Pablo de la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguinetes, Dios guarde a V. muchos años. México 22 de diciembre de 1824.
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