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    Recopilacion sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su superior gobierno; de varias reales cédulas y ordenes que después de publicada la Recopilación de Indias han podido recogerse asi de las dirigidas á la misma Audiencia ó gobierno, como de algunas otras que por sus notables decisiones convendrá no ignorar / por el Doctor Eusebio Bentura Beleña, del Consejo de S.M. oydor de la misma Real Audiencia, consultor del Santo Oficio de la Inquisición, juez protector de la Villa y Santuario de Nra. Sra. de Guadalupe, asesor de la renta de correos, del Juzgado general de naturales y del Real Tribunal general del importante cuerpo de mineria
    Tabla de Contenidos: “… este presente año de mil seiscientos y setenta y siete, con las ordenanzas para su gobierno recogidos…”
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    Grandezas y maravillas de la inclyta, y sancta ciudad de Roma, cabeza, y compendio de el orbe, madre de todos los fieles, y roca inexpugnable de la sancta fee catholica. Dedicadas a la soberana, y sacratissima Emperatriz de los cielos, madre de Dios, Reyna, y Señora nuestra, Maria santissima de el buen sucesso. Sita en la Iglesia, y Hospital Real de la Corte de nuestro gran Monarcha, y catholico Rey de las Españas D. Carlos Segundo el Deseado, nuestro Señor. En su real y coronada Villa de Madrid / por el Doctor Don Gabriel Diaz Vara Calderon canonigo que fue de la santa Iglesia Cathedral de Avila, capellan de honor de su Magestad, juez apostolico ordinario de su real capilla, casa, y corte y de los seis de el numero de la Nunciatura de España, administrados de el Real Hospital, Obispo de la santa Iglesia de Santiago de Cuba, y la Habana, de el Consejo de su Magestad
    Tabla de Contenidos: “… año de mil y seiscientos y setenta y tres, que la gobierna, y rige la santidad de nuestro muy santo…”
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    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México.
    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso...
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    Sumarios de las cedulas, ordenes y provisiones reales, que se han despachado por su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la recopilacion de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setente y siete. Con algunos titulos de las materias, que nuevamente se añaden, y de los autos acordados de su Real Audiencia y algunas ordenanças del govierno [sic] / que juntò, y dispuso, el Doctor Juan Francisco de Montemayor, y Cordova, de Cuenca, Governador, y Capitan general, que fue de la Isla Española, Presidente de su Real Audiencia, y Chancilleria, y Oydor de la de esta Nueva-España, que reside en la Ciudad de Mexico, y Consultor proprietario del S. Officio de la Inquisicion
    Tabla de Contenidos: “… veinte y ocho, en que se fundo, hasta este presente año de mil seiscientos y setenta y siete, con las…”
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