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    Continuacion de las contestaciones cambiadas entre el Exmo. Sr. Gobernador de Guanajuato y el muy I. y Venerable Cabildo de la Diocesis de Michoacan con motivo de las circulares de aquel funcionario expedidas en 29 de mayo y 27 de junio del presente año
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre soberano de Querétaro Arteaga, a todos los habitantes del mismo, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades, decreta: número 1 artículo único. Se adiciona el artículo 86 de la ley reglamentaria del registro público de la propiedad con la siguiente fracción... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio de Gobierno, Querétaro, diciembre 4 de 1897 Francisco G. de Cosío Antonio E. Hernández, secretario
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    Proceso instruído a los ex-ministros de estado, señores D. Luis Cuevas, D. Manuel Diez de Bonilla, D. Manuel Piña y Cuevas y D. Teofilo Marin, y ex-gobernador del Distrito D. Miguel María Azcárate, acusados de usurpación del poder público por las funciones que desempeñaron en la República entre los años de 1858 y 1860
    Tabla de Contenidos: “… Federal el LIc. D. José Fernando Ramírez en defensa del Señor D. Manuel Diez de Bonilla, p. 31-90…”
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    El Lic. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga en uso de sus facultades decreta: núm. 14 artículo único. Se reforma el artículo 231 del Código Penal del estado, fecha 19 de junio de 1894... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno, Querétaro, diciembre 14 de 1898 Francisco G. de Cosío <rúbrica> Antonio E. Hernández <rúbrica> secretario
    Materias: “…González de Cosío, Francisco…”
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    El C. Gral. Antonio Gayin, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed, que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga. Considerando: que para la mejor inteligencia de algunos artículos de la ley número 16, fecha 29 de diciembre del año anterior, se necesita modificarlos en términos que expliquen claramente su verdadero sentido y eviten toda ambigüedad, en uso de sus facultades decreta número 25 artículo único. Se reforman los artículos números, 12, 18 y 26 en sus fracciones III y IV y el 36 y 46 de la ley número 16 de diciembre del año de 1877 en los términos siguientes... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno, Querétaro, abril 28 de 1878. Antonio Gayon <rúbrica> José M. Esquivel <rúbrica> secretario
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    El C. Gral. Antonio Gayón, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga a todos sus habitantes, sabed: que en uso de la facultad que concede al ejecutivo el decreto número III ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento para las corridas de toros... Y por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Jalpan, diciembre 27 de 1877 Antonio Gayón <rúbrica> Antonio E. Hernández <rúbrica> oficial primero
    Materias: “…Corridas de toros - Reglamentación…”
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que, el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 34 articulo 1° se deroga el artículo 658 del Código Penal publicado en 19 de junio de 1894. Artículo 2° Se reforma el artículo 895 del mismo Código... Artículo 3° Se deroga el artículo 897 del mismo Código Penal... Artículo 4° Se reforma el artículo 480 del Código Penal en los términos siguientes... Por tanto, mando, se imprima, publique y circule, Palacio de Gobierno, Querétaro, junio 20 de 1901 Francisco G. de Cosío <rúbrica> José Velázquez Marroquín <rúbrica>
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 27 artículo único, se aclaran las disposiciones contenidas en los artículos 71, 73, 74 y fracción I, inciso segundo del 99 del Código Penal, debiéndose entender de la manera que a continuación se expresa... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno del estado. Querétaro, mayo 16 de 1905. Francisco G. de Cosío <rúbrica> José Velázquez Marroquín secretario
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    El C. General Rafael Olvera, gobernador constitucional etc... el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, considerando: que si bien la existencia de los juzgados del Registro Civil es una institución meramente federal, su organización económica y administrativa corresponde al régimen interior de los estados... Por tanto, etc. Palacio del Gobierno, Querétaro, junio 13 de 1885, Rafael Olvera, Anselmo G. Rubio, secretario
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: en uso de la autorización que me concede el artículo 5° de la ley número 31 expedida por el H. Congreso del estado y publicada el día 8 de mayo de 1893, he tenido a bien expedir la siguiente tarifa para el cobro de derechos por las inhumaciones que se hagan en los panteones de la capital del estado... Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno del estado de Querétaro, noviembre 24 de 1903 Francisco G. de Cosío <rúbrica>, José Vázquez Marroquín, secretario <rúbrica>
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    El C. Francisco G. de Cosio, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 9 artículo único: se reforman los artículos 6°, 10° en su fracción V, 16, 26, 38, 51, 149, 222, 227, 231, 234, 239 y 244 de la ley número 51, orgánica de los Tribunales del fuero común, de junio 23 de 1897, del modo siguiente... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno, Querétaro, noviembre 19 de 1898 Francisco G. de Cosío, Antonio E. Hernández, secretario
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    El C. Francisco G. de Cosio, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 13: artículo 1° se deroga la fracción X del artículo 92 de la ley número 5°, orgánica de los Tribunales del fuero común del estado, de junio 23 de 1897, artículo 2° se reforman los artículos 82 y 209 de la misma ley en los siguientes términos...  Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno, Querétaro, diciembre 8 de 1898 Francisco G. de Cosío, Antonio E. Hernández, secretario
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    El C. Francisco G. de Cosio, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 19: artículo 1°... artículo 2°...  Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno, Querétaro, junio 14 de 1899 Francisco G. de Cosío, Antonio E. Hernández, secretario
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    El C. José Esquivel, gobernador interino del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a sus habitantes sabed que, el Congreso del estado de Querétaro, en uso de sus facultades decreta: número 1... transitorios... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Palacio del Gobierno. Querétaro, septiembre 25 de 1899, José Esquivel, Ignacio Godoy Herrera O. M.
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    El C. Francisco G. de Cosío, gobernador constitucional del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga, a todos sus habitantes sabed, que: el Congreso del estado de Querétaro Arteaga, en uso de sus facultades decreta: número 35... Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Palacio de Gobierno, Querétaro, junio 20 de 1901 Francisco G. de Cosío, José Vázquez Marroquín, secretario
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