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    Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toeldo, de Valencia, de Galicia... Al serenissimo principe Don Fernando, mi muy caro y amado hijo, y à los infantes, prelados, duques, marqueses... à quien esta mi carta, y lo en ella contenido toca, ò pueda contener en qualquier manera. Por quanto los graves daños, que se havian experimentado en estos mis reynos, por causa del crecimiento de la moneda de vellon, y del malicia, ò codicia con que se usaba de ella... Dada en San Lorenzo à nuebe de noviembre de mil setecientos y quarenta y tres. Yo el Rey... Es copia del Real Despacho original de su Magestad, de que certifico
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    Nos D. Geronimo Spinola, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, arzobispo de Laodizèa, de N. SS. P. y Señor Benedicto, por la divina providencia Papa decimoquarto, y de la misma Santa Sede, nuncio apostolico en estos reynos de España, con facultad de legado à lateres, &c. [sic] A el eminentissimo, y reverendissimo Señor Don Luis de Cordova, presbytero, cardenal de la Santa Iglesia Romana, arzobispo actual de este arzobispado de Toledo, sus jueces, vicarios generales, foráneso, y pedáneos, vicarios... y à todas y qualesquiera personas à quienes lo infrascripto toca, ò tocar puede en qualquier manera, y à cada uno insolidum; salud en nuestro Señor Jesu-Christo: Hacemos saber, que en veinte y ocho de junio passado de este presente año, por el Señor Don Francisco de la Mata Linares, cavallero del Orden de Alcantara, fiscal de S. M. en su Real Consejo de Castilla, se presentaron ante Nos diferentes documentos, y el Breve de su Santidad, con dos papeles dirigidos à dicho Real Consejo por el Señor Marquès del Campo de Villar, y peticion, que su tenor es el siguiente... Dadas en Madrid à diez de noviembre de mil setecientos cincuenta y cinco. Geronimo, arzobispo de Laodizèa. Por mandado de su ilustrisima. Don Manuel Ipenza.= Lugar [crismón] del Sello
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    Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda
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    Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun  y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico
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    Veinticinco de Noviembre de 1796. Dn. Carlos por la gracia de Dios. A los de mi Consejo. Sabed que deseando ocurrir a los daños morales y politicos, de que tal vez sera ocacion la diferente practica que se sigue por los los jueces ordinarios, y tribunales superiores del reyno en la [...] y determinacion de las causas de estrupos; y para uniformar la que en adelante haya de seguir en todos ellos tengo encargado a mi Consejo, que tratando esta materia con la madurez, y detencion que acostumbran... Publicada en el mi Consejo esta mi Real determinacion en 26 de este mismo mes, acordo su cumplimiento y para ello expedia esta mi cedula. Por la qual os mando a todos, y a cada uno. Dada en San Lorenzo a 30 de oct. de 1796. Yo el Rey. Ldo. Sebast. Piñuela secret. del Rey N. S. lo hice escribir por su mano
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    Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusales, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova... Por quanto aviendo reconocido lo mucho que padeze el bien publico y particular de mis vasallos, co[n] el uso de los instrumentos y escritura falsas, cobrando fuerça este delito, de la frequencia que ocasiona la poca prevencion que hasta aqui ha tenido esta materia; que ni basta lo dispuesto por mis leyes reales, cedulas, y ordenanças, ni el temor de su penas, ni diligencias de mis justicias, desseando por la obligacion que corre a mi conciencia y dignidad real, y por otras razones convenientes y necessarias hallar medios, que sirvan de remedio a tanto excesso... y aviendo acordado despues de algunas conferencias que sobre la determinacion desto se tuvieron, que en estos mis reynos de Castilla se usasse del medio de los sellos, lo mandé assi por una mi carta y provision: dada en quinze de diziembre del año passado de mil y seiscientos y treinta y seis... Dada en Madrid, a veinte y ocho de diziembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Yo el Rey. Yo Don Fernando Ruiz de Contreras secretario del rey nuestro señor la hize escrivir por su mandado. El conde de Castrillo, el Lic. D. Lorenço Ramirez de Prado, el Licen. Juan Pardo, el Licen. D. Juan de Palafox y Mendoça. Registrada. Don Antonio de Aguiar y Acuña: por el gran chanciller. Don Antonio de Aguiar y Acuña su teniente
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    D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis años estando en el Rl. Acuedo los señores presidentes y oidores de la Audie[n]cia Real de la Nueva-España, haviendo visto la Real Cedula de S. M. (Que Dios guarde)
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    Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra... &c. A todos los corregidores, assitente, governadores, alcaldes mayores, y ordinarios... Sabed, que por nuestra real persona se remitiò al nuestro Consejo el Decreto que sigue... en San Lorenzo a veinte y cinco de octubre de mil setecientos y veinte y seis... Publicacion. En la villa de Madrid à veinte y nueve dias del mes de octubre, año de mil setecientos y veinte y seis, ante las puertas del Real palacio del Rey Nuestro Señor... Es copia de la original. Para que las justicias de estos reynos vean el Real Decreto, que va inserto, y le guarden, y cumplan en todo, y por todo, como en èl se contiene, en la conformidad que se manda
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    Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia... A los de el mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi casa, corte, y chancilleria... que al presente son, y en adelante fueren, à quien lo contenido en esta mi carta toca, ò tocar pueda en qualquier manera: Por quanto haviendo entendido en el año de setecientos y veinte el Rey mi Señor, y Padre, y en el de setecientos veinte y quatro el Rey Don Luis, mi muy caro, y amado hermano (que gozan de Dios) la ninguna enmienda con que se miraba en separarse los militares, assi estrangeros, como naturales de estos mis reynos, de los juegos prohibidos... Por tanto os mando à todos, y cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, que luego que recibais esta mi carta, veais la expressada mi real deliberacion, y la observeis, por todo... Fecha en Aranjuèz à veinte y dos de junio de mil setecientos cincuenta y seis. Yo el Rey... Es copia del despacho original, de que certifico
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