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    El mejor Guzman de los Buenos, N. P. S. Domingo, Patriarca de los Predicadores / predicado, y aplaudido por el menor de sus hijos Fr. Juan Gil de Godoy, maestro en sagrada theologia, predicador general de la Orden de Predicadores, difinidor, y vicario general que fuè de la Provincia de España, predicador de su Magestad, y prior del ilustrissimo Convento de San Estevan de Salamanca. Con tres copiosos indices. El primero, una selva de plantas predicables, o maestra llave que abre puerta à los predicadores, para uso de pensamientos, y discursos de ambos tomos, para los principales sermones de tiempo, y santos. El segundo, de las cosas mas notables de este libro. El tercero, de los textos de la Sagrada Escritura
    Tabla de Contenidos: “… admirables sucessos del Santo Patriarca, desde los catorze, hasta los treinta y siete años de su pasmosa vida…”
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    D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis años estando en el Rl. Acuedo los señores presidentes y oidores de la Audie[n]cia Real de la Nueva-España, haviendo visto la Real Cedula de S. M. (Que Dios guarde)
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    Recopilacion sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su superior gobierno; de varias reales cédulas y ordenes que después de publicada la Recopilación de Indias han podido recogerse asi de las dirigidas á la misma Audiencia ó gobierno, como de algunas otras que por sus notables decisiones convendrá no ignorar / por el Doctor Eusebio Bentura Beleña, del Consejo de S. M. oydor de la misma Real Audiencia, consultor del Santo Oficio de la Inquisición, juez protector de la Villa y Santuario de Nrâ. Srâ. de Guadalupe, asesor de la renta de correos, del Juzgado general de naturales y del Real Tribunal general del importante cuerpo de mineria
    Tabla de Contenidos: “… establecimiento é instruccion de Intendentes de Exército y Provincia en el reyno de la Nueva España, p. I-LXXXVI…”
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    [Constituciones de la Provincia de San Diego de Mexico de los Menores Descalços de la mas estrecha Observancia Regular de N. S. P. S. Francisco en esta Nueva España, dispuestas por especial compromisso de el Discretorio de el Capitulo Provincial celebrado en el Convento de S. Diego de Mexico en I de Diziembre de 1696: y aprobadas por su Difinitorio en 23 de junio de 1697: y ultimamente revistas, y firmadas en 24 de octubre de dicho año por los mismos compromissarios, y definitorio, que las saca à luz con las Constituciones Apostolicas pertenecientes a la ereccion de dicha provincia, mejor govierno, gracias, indultos y privilegios, y prerrogativas de la franciscana descalçes, y su precedencia seraphica respecto de la cherubica familia de N. P. S. Augustin, y demas religiones sagradas sus immediatas, definida, confirmada, extenta, innovada, por los sa[n]ctissimos Alexandro VI, Leon X, Gregorio XIII, Clemente VIII, Paulo V, Urbano VIII, Alejandro VII y Clemente X. Dalas á la estampa, à sus generosas expensas, en el capitan de caballos corazas D. Diego de Saldivar comprador de plata, apartador general del oro en esta Nueva-España, y sus provincias por el rey N. señor Syndico General, y singularissimo bienhechor de dicha provincia de San Diego
    Tabla de Contenidos: “…Constituciones de la Santa Provincia de San Diego de Mexico de Religiosos Menores Descalços de las…”
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