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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que notando que una de las causas que han retardado el cobro del resto de la contribución extraordinria de 46, 295 pesos señalada a este Estado por el supremo decreto de 17 de junio último, son las reclamaciones que han hecho varios de los contribuyentes, de habérseles designado cuotas excesivas que no guardan proporción con sus capitales, representé al gobierno supremo de la nación pidiéndole me facultase para atender a dichas reclamaciones, a fin de que siendo fundadas se rebajase la cantidad que se estimase justa, y se distribuyese el deficiente que resultase, entre los demás ciudadanos, que estando comprendidos en el citado decreto, no fueron considerados en la distribución hecha en 13 de septiembre próximo pasado. Que habiendo deferido el Escmo. Sr. presidente de la república a la solicitud de este gobierno, y debiéndose concluir prontamente el cobro de la expresada contribución, que es tan necesaria para auxiliar al erario nacional en las presentes circunstancias, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Toda persona que no haya pagado hasta la fecha la cuota que se le designó en 13 de septiembre último, por considerarse excesivamente perjudicada, ocurrirá a este gobierno dentro del perentorio término de veinticuatro horas, contado desde que se le requiera de nuevo para el pago por los encargados de hacer el cobro, a manifestar verbalmente o por escrito las razones que crea favorecerle, para que en vista de ellas, si fueren justas, se haga la rebaja equitativa que corresponda... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de enero de 1848
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que notando que una de las causas que han retardado el cobro del resto de la contribución extraordinria de 46, 295 pesos señalada a este Estado por el supremo decreto de 17 de junio último, son las reclamaciones que han hecho varios de los contribuyentes, de habérseles designado cuotas excesivas que no guardan proporción con sus capitales, representé al gobierno supremo de la nación pidiéndole me facultase para atender a dichas reclamaciones, a fin de que siendo fundadas se rebajase la cantidad que se estimase justa, y se distribuyese el deficiente que resultase, entre los demás ciudadanos, que estando comprendidos en el citado decreto, no fueron considerados en la distribución hecha en 13 de septiembre próximo pasado. Que habiendo deferido el Escmo. Sr. presidente de la república a la solicitud de este gobierno, y debiéndose concluir prontamente el cobro de la expresada contribución, que es tan necesaria para auxiliar al erario nacional en las presentes circunstancias, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Toda persona que no haya pagado hasta la fecha la cuota que se le designó en 13 de septiembre último, por considerarse excesivamente perjudicada, ocurrirá a este gobierno dentro del perentorio término de veinticuatro horas, contado desde que se le requiera de nuevo para el pago por los encargados de hacer el cobro, a manifestar verbalmente o por escrito las razones que crea...