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    Supplementum Summae Pisanellae et Canones poenitentiales fratis Astensis et Consilia Alexandri de Nevo contra Judaeos foenerantes
    Tabla de Contenidos: “…Supplmentum Summae Pisanellae / Nicolai de Ausmo, hojas con signaturas a2- 22 [6].-- Canones…”
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    Summa theologica [partes I-IV] beati Antonini
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    Obras del Ilustrissimo, Excelentissimo y Venerable siervo de Dios Don Juan de Palafox y Mendoza, de los Supremos Consejos de Indias, y Aragón, obispo de Puebla de los Angeles, y de Osma, arzobispo electo de Megico, virrey, y capitan general de Nueva-España, & c.
    Tabla de Contenidos: “… pastorales. Cartas pastorales. I. A la Congregacion de S. Pedro de la ciudad de la Puebla. II. Epistola à los…”
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    Concilios Provinciales primero, y segundo, celebrados en la muy noble, y muy leal ciudad de México, presidiendo el Illmo. y Rmo. Señor D. Fr. Alonso de Montúfar, en los años de 1555, y 1565. Dalos a luz el Illmo. Sr. D. Francisco Antonio Lorenzana, arzobispo de esta Santa Metropolitana Iglesia
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    Concilium Mexicanum Provinciale III celebratum Mexici anno MDLXXXV praeside D. D. Petro Moya, et Contreras archiepiscopo ejusdem urbis. Confirmatum Romae die XXVII octubris anno MDLXXIX. Postea jussu regio editum Mexici anno MDCXXII sumptibus D. D. Joannis Perez de la Serna archiepiscopi. Denum typis mandatum cura & expensis D. D. Francisci Antonii a Lorenzana archipraesulis
    Tabla de Contenidos: “… Domini MDLXXXV ex praescripto Sacrosancti Concilii Tridentini decreto seff. 24. cap. 12. de reform. verbo…”
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    Sermon que en la solemne anual funcion celebrada en la ciudad de Querétaro por la Cofradia Hermandad de Pobres de Ntra. Señora de Guadalupe el 14 de diciembre de 1818 dijo el R. P. Fr. Francisco Nuñez, ex-lector de sagrada teologia, misionero apostólico y discreto perpetuo del Colegio de Propaganda Fide de la Santa Cruz, teólogo consultor y exâminador de la nunciatura apostólica, exâminador sinodal del arzobispado de México y obispado de Oaxaca, calificador y comisario (calificado) del Santo Tribunal de la Inquisicion de México, padre  ex-visitador general y presidente del capítulo de la Santa Provincia de los GG. AA. S. Pedro y S. Pablo de Michoacan y del Apostólico Colegio de Nuestra Señora de Guadalupe de Zacatecas. Publicado a solicitud y expensas de la I. V. Congregacion, siendo prefecto el Br. D. Rafael Mendiola, cura por S. M. del pueblo de la Cañada, y del mayordomo hermano mayor de su cofradia Lic. D. Vicente Lino Sotelo, quienes lo dedican á la santa comunidad del mismo religiosísimo Apostólico Colegio
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, govor. y alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España, dixeron: que consultando al breve Despacho de las causas criminales tan recomendado por las leyes, y con debida observancia rentas, debian mandar y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores y alcaldes mayores y ordinarios, y demas juezes ynferiores en sus sentencias el metodo siguiente: que en los delictos ò crimenes por cuya calidad, gravedad, naturaleza, y estado de la causa no corresponde admitir apelacion a los reos conforme a los dipsuesto por bandos ò leyes del reyno pongan precisamente la clausula con execusion, en cuio caso omitiran notificar la sentencia... Mexico, y septiembre diez y seis de mil setecientos setenta y ocho- Simon Antonio Mirafuentes- Por mandado de la Rl. Sala. Antonio Josè
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