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    Decreto N. 7 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca...  Artículo único. El bedel del Instituto de ciencias artes del Estado disfrutará desde la publicacion de este decreto el sueldo de veinte y dos pesos cuatro reales mensuales... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 21 de 1849
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    Decreto N. 9 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Los derechos municipales que se cobran en la aduana pueblo al establecimiento y gastos de una escuela de primeras letras... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
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    Decreto N° 58 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado á los ciudadanos licenciados Manuel Iturriabarría y José Maria Cházari, para reemplazar, el primero, al ciudadano José Maria Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, Octubre 2 de 1849
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    Decreto emanado por el Lic. Ramon Cajiga, gobernador interino del Estado de Oaxaca... Art. 1° En virtud de lo prevenido en el art. 3° de la ley espedida en 7 del presente mes, se conceden al ejecutivo del Estado las facultades que solicita para espeditar la marcha de la administracion pública... Dios y libertad. Oaxaca, noviembre 10 de 1860
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    Decreto emanado por el Sr. Prefecto Superior Político del Departamento ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue: el Lic. Juan Pablo Franco, prefecto superior político del Departamento de Oaxaca, á los habitantes del mismo, sabed: Que en uso de las autorizaciones que se ha servido concederme S. M el emperador, he tenido á bien disponer lo siguiente: 1° Provisionalmente, y entre tanto el gobierno de S. M. el emperador se sirve decretar la division permanente del territorio del Departamento, justicia en primera instancia será administrada por diez, y nueve juzgados: uno de lo civil, y dos de lo criminal en el antiguo partido de la capital, y uno en cada uno de los partidos judiciales que espresan los artículos siguientes; cuyos jueces conocerán tanto en los negocios civiles como en los criminales... Palacio de la prefectura superior del Departamento. Oaxaca, febrero 22 de 1865
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos espedidos por la administracion anterior, que sujetan al fuero de guerra las causas de toda clase de hurtos y robos, debiendo estas en lo sucesivo corresponder á la jurisdiccion ordinaria. En consecuencia, todas las que se hallasen pendientes en la comandancia general, serán consignadas á sus jueces naturales... Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 10 de 1855
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    Decreto N° 44 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único. Se suprime la plaza de agente fiscal creada por decreto de 30 de septiembre de 1848. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 25 de 1849
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    Decreto N° 43 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único. Se aprueba la cuenta general de la tesorería del Estado que corresponde al tiempo transcurrido desde junio hasta diciembre de 1844. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 25 de 1849
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    Decreto N° 46 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se habilita al C. Francisco de la Rosa de la edad que le falta para administrar sus bienes. 2° En los negocios ó contratos que celebrare en virtud de esta habilitacion, queda privado de los beneficios que las leyes conceden á los menores. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849
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    Decreto N° 50 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Artículo único. Se declara vacante la plaza de primer ministro suplente de la corte de justicia para que fué nombrado el C Lic. Aurelio Bolaños. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado... Art. 1° Se restablece la tesorería del Estado convertida en departamental por el decreto de 14 de mayo de 1853. Se restablece tambien la administracion general de alcabalas y sus subalternas que transformó en administraciones de rentas el propio decreto, reasumiéndose en ellas las contribuciones directas en los términos que dispuso el decreto dado por la honorable legislatura del Estado en 3 de octubre de 1850. Se restablece igualmente la contaduría mayor de glosa y liquidacion como parte indispensable al buen arreglo del ramo... Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 15 de 1855
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    Decreto N° 59 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 192 La corte de justicia residirá en la capital del Estado. Se compondrá de un regente, cinco ministros y uno ó dos fiscales. El regente, ministros y fiscal ó fiscales serán letrados; durarán cinco años en el ejercicio de sus empleos; serán nombrados por el congreso y podrán ser reelectos. Una ley determinará el caso en que deba haber dos fiscales y fijará su dotacion, así como la del regente y ministros; pero durante el periodo para que todos sean electos no se podrá hacer variacion ni en los sueldos ni el número de fiscales. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 4 de 1849
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    Decreto N. 2 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Se ratifica el decreto de 15 de mayo de este año, espedido porel soberano congreso general, que erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyuca... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 11 de 1849
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    Decreto N° 38 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se deroga el decreto de 8 de abril de 1845, que previno se pagasen de los fondos de multas las dotaciones de los alcaldes de las cárceles de esta capital... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 19 de 1849
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