Mostrando 1 - 20 Resultados de 182 Para Buscar '"Ciudad de México"', tiempo de consulta: 0.06s Filtros de búsqueda
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, govor. y alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España, dixeron: que consultando al breve Despacho de las causas criminales tan recomendado por las leyes, y con debida observancia rentas, debian mandar y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores y alcaldes mayores y ordinarios, y demas juezes ynferiores en sus sentencias el metodo siguiente: que en los delictos ò crimenes por cuya calidad, gravedad, naturaleza, y estado de la causa no corresponde admitir apelacion a los reos conforme a los dipsuesto por bandos ò leyes del reyno pongan precisamente la clausula con execusion, en cuio caso omitiran notificar la sentencia... Mexico, y septiembre diez y seis de mil setecientos setenta y ocho- Simon Antonio Mirafuentes- Por mandado de la Rl. Sala. Antonio Josè
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    En la ciudad de Mexico a dies y seis de julio de mil setecientos y ochenta años. Los señores alcaldes del crimen de la Audiencia Real desta Nueba España: Haviendo visto los autos y causa criminal seguidos de oficio de la Real Justicia contra Miguel Calistro de Luna, preso en la carzel publica de la ciudad de Queretaro por el homicidio executado en la persona de Pascual cuio apellido no consta. Dixeron que para mejor prover mandaban y mandaron se remita el proceso al corregor. de la ciudad de Queretaro el que con su asesor û otro letrado recivira nueba declaracion al reo de esta causa Miguel Calistro de Luna haziendole las preguntas y repreguntas conducentes a yndagar y justificar el origen ô principio de la [...] de que demanò que el reo arroxasse una pedrada al difunto Pasqual y le ynfiriese dos graves heridas que le quitaron la vida... Mexico y julio dies y nuebe de mil setecientos y ochenta. Simon Antonio de Mirafuentes- Por mandado de la Real Sala- Antonio Jose [...]
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    [Tractatus de attentatis et innovatis]
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    [Tractatus de attentatis et innovatis]
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    [Homiliae in libros Bibliae
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    [Alegaciones juridicas
    Tabla de Contenidos: “… marqués de Villa-Puente, y por nulo el poder para testar, que se dize otorgado por este en la ciudad de…”
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    [Tractatus de attentatis et innovatis]
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