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    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de su Magestad, &c. A nuestros mui amados, y venerables hermanos dean, y cabildo de nuestra stâ. Iglesia Metropolitana, al abad, y cabildo de la insigne, y real Iglesia Colegial de Nrâ. Srâ. de Guadalupe; â nuestros provisores, y vicarios general; â los vicarios foraneos; á todos los curas seculares, regulares, sus tenientes, de nuestro arzobispo; à los M.M.R.R.P.P. Prelados, y superios de las ordenes regulares, y conventos de esta diocesi: á todos los confesores; y finalmente à todas las personas de uno, y otro sexò de este azobispado de qualquier estado, calidad, y condicion que sean, salud, paz, y gracia en nuestro Señor Jesu Christo. Nuestro augusto amabilisimo y zeloso monarca (que Dios guarde) deseando franquear á sus amados vasallos de Indias todos los alivios, y consuelos imaginables, evitar los crecidos gastos que se les originan en los recursos que hacen á Roma para lograr dispensas de impedimentos matrimoniales, que nos podemos conceder, y ocurrir á los inconvenientes, y ofensas â Dios, que pueden resultar de las dilaciones, y dificiles recursos, ha tenido la Real dignacion de sobrecartar en su Real Cédula de primero de julio de mil setecientos setenta y seis... Dado en nuestro Palacio Arzobispal de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara, y Govierno â veinte y cinco de enero de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. S. Ilmâ. el arzobispo mi Sr. [Dr. D. Manuel de Flores] <rúbrica>
    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de su Magestad, &c. A nuestros mui amados, y venerables hermanos dean, y cabildo de nuestra stâ. Iglesia Metropolitana, al abad, y cabildo de la insigne, y real Iglesia Colegial de Nrâ. Srâ. de Guadalupe; â nuestros provisores, y vicarios general; â los vicarios foraneos; á todos los curas seculares, regulares, sus tenientes, de nuestro arzobispo; à los M.M.R.R.P.P. Prelados, y superios de las ordenes regulares, y conventos de esta diocesi: á todos los confesores; y finalmente à todas las personas de uno, y otro sexò de este azobispado de qualquier estado, calidad, y condicion que sean, salud, paz, y gracia en nuestro Señor Jesu Christo. Nuestro augusto amabilisimo y zeloso monarca (que Dios guarde) deseando franquear á sus amados vasallos de Indias todos los alivios, y consuelos imaginables, evitar los crecidos gastos que se les originan en los recursos que hacen á Roma para lograr dispensas de impedimentos matrimoniales, que nos podemos conceder, y ocurrir á los inconvenientes, y ofensas â Dios, que pueden resultar de las dilaciones, y dificiles recursos, ha tenido la Real dignacion de sobrecartar en su Real Cédula de primero de julio de mil setecientos setenta y seis... Dado en nuestro Palacio Arzobispal de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara, y Govierno â veinte y cinco de enero de mil setecientos...
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    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez Haro y Peralta por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A nuestros muy amados venerables hermanos presidente y cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana, al abad y cabildo de la insigne y real Colegiata de nuestra Señora de Guadalupe, á nuestros provisores vicarios general de españoles é indios, á los vicarios foraneos, á todos los curas seculares y regulares, propio, interinos y coadjutores, vicarios de pie fixo, clérigos de qualesquiera órden, á los RR. PP. Prelados de las ordenes regulares; superiores y superioras de todos los conventos, colegio y hospitales, sacristanes mayores y menores, campaneros, y á todas la personas  de ambos sexôs de esta capital y arzobispado, de qualquier grado, dignidad, calidad, estado y condicion que sean, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud, paz y gracia en N. S. J. Quando meditamos atentamente la venerable antiguedad sobre el origen, ministerios y útiles propiedades de las campanas, destinadas principalmente para convocar el pueblo y el clero á las iglesias á que alaben al Dios verdadero... Dado en la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario de Cámara, y Gobierno â diez y ocho de octubre de mil setecientos noventa y un años. Alonso Arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. S. Ilmâ. el Arz. mi Sr. [Dr. D. Manuel de Flores] <rúbrica>
    Nos el Dr. D. Alonso Nuñez Haro y Peralta por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A nuestros muy amados venerables hermanos presidente y cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana, al abad y cabildo de la insigne y real Colegiata de nuestra Señora de Guadalupe, á nuestros provisores vicarios general de españoles é indios, á los vicarios foraneos, á todos los curas seculares y regulares, propio, interinos y coadjutores, vicarios de pie fixo, clérigos de qualesquiera órden, á los RR. PP. Prelados de las ordenes regulares; superiores y superioras de todos los conventos, colegio y hospitales, sacristanes mayores y menores, campaneros, y á todas la personas de ambos sexôs de esta capital y arzobispado, de qualquier grado, dignidad, calidad, estado y condicion que sean, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud, paz y gracia en N. S. J. Quando meditamos atentamente la venerable antiguedad sobre el origen, ministerios y útiles propiedades de las campanas, destinadas principalmente para convocar el pueblo y el clero á las iglesias á que alaben al Dios verdadero... Dado en la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario de Cámara, y Gobierno â diez...
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