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    Decreto emanado por el C. Luis Fernandez del Campo y Bezanilla, administrador principal de rentas, coronel retirado de ejército, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento... Art. 1° Se deroga todo el capítulo 7° y el art 35 del decreto espedido en 29 de julio de este año, sobre contingente de sangre... Oaxaca, octubre 30 de 1844
    Materias: “…Gobierno del Estado de Oaxaca (México)…”
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    Decreto emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Son fiscales de imprenta de esta capital los ciudadanos licenciados José Maria Leon y Juan Nepomuceno Ezeta. Los tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 14 de julio de 1849... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 14 de 1849
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    Decreto N. 6 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... El congreso octavo constitucional del Estado en cumplimiento de los artículos 125 y 126 del código fundamental, ha tenido á bien nombrar para gobernador del mismo Estado, al C. Lic. Benito Juarez y para vice-gobernador al C. José Maria Castellanos... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1849
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    Decreto N. 8 emanado por Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Art. 1° Se dispensa al presbítero ciudadano José Anastasio Varela, el grado de bachiller en derecho que debió recibir conforme á las leyes anteriores al plan general de estudios de 18 de agosto de 1843 para entrar en la práctica de la carrera del foro... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
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    Decreto N° 55 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los decretos de 18 de julio y 5 de septiembre de 1844 espedidos por la estinguida asamblea departamental. 2° Se impone á la grana el derecho de un real en arroba, que se pagará por su estraccion fuera del Estado, al tiempo de espedirse los documentos aduanales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador y comandante general del Estado de Oaxaca... hago saber: que conforme á la prevencion 4° del art. 11 de la sección 4° del estatuto provisional del mismo, he tenido á bien espedir, de acuerdo con el Escmo. Consejo, el decreto siguiente: Artículo 1° La corte de justicia y los juzgados inferiores se organizarán con total arreglo á las leyes que regian en el Estado el dia 31 de enero de 1853... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 22 de 1855
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    Decreto emanado por José María García, general de brigada, gobernador del Estado de Oaxaca... Art. 1° Se derogan los articulos 32 y 33 de la ley del Estado de 27 de octubre último. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 24 de 1855
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    Estatutos
    Materias: “…Historia de Oaxaca…”
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    Decreto N° 41 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... artículo único El recaudador de capitacion de Teposcolula, ciudadano Francisco Haedo, solo está obligado á pagar, desde 1° de enero de 1846 hasta 31 de diciembre de 1848, la cuota mensual que resulte de la liquidación que se forme con total arreglo á las calificaciones hechas por las juntas en los padrones respectivos á aquella época. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 21 de 1849
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    Decreto N° 47 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se permite en el Estado el establecimiento de casas de empeño con el fondo de diez mil pesos por lo menos. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 28 de 1849
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    Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca...  Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
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    Decreto N° 51 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Se establece una contribucion sobre títulos de profesores y despachos de empleados civiles y eclesiásticos, y demas funcionarios públicos que no sean de nombramiento de colegio electoral. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849
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    Decreto N° 53 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Artículo único. Se faculta al gobierno para indemnizar al C. Bruno Almaraz hasta con la cantidad de mil quinientos pesos, siempre que el interesado justifique, á satisfaccion de la misma autoridad, haberla invertido para llevar á efecto la restauracion del órden constitucional en el año de 1847. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849
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    Publicaciones relativas a la prisión de los reos de Ejutla en esta ciudad : sus irregularidades y la imposibilidad de remediarlas
    Materias: “…Historia de Oaxaca…”
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    Decreto emanado por José María Garcia, general de brigada, gobernador y comandante general del Departamento, á sus habitantes, hago saber: que de acuerdo con el Escmo Consejo he tenido á bien espedir el decreto siguiente: artículo único. Se declara en todo su vigor y fuerza el artículo 4° del decreto de 7 de diciembre de 1846 dado por la honorable legislatura del Estado, que impuso al cacao nacional el derecho de seis granos por libra... Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 4 de 1855
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    Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal  Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841
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    Decreto emanado por el ciudadano Jose Lopez de Ortigoza, coronel retirado, comisario general y gobernador constitucional  de este Estado... decreto número 5- El congreso 6° constitucional del Estado ha tenido á bien decretar lo que sigue. Art. 1° Los ministros suplentes de la córte de justicia del Estado, serán indemnizados con seis pesos en cada uno de los dias útiles que concurran al tribunal al despacho de todos los negocios, previo el requisito del artículo 11 de decreto de 25 de mayo de 1830... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca á 26 de agosto de 1835
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    Decreto emanado por Ramon Ramirez de Aguilar, gobernador interino del estado libre y soberano de Oajaca... Art. 1° Las ecistencias  del tabaco en labrado que se encuentran en la factoría se distribuirán y remitirán á los gobernadores de departamento para que estos hagan el reparto con la debida proporcionan entre los alcaldes de los referidos pueblos, quienes se encargarán de su venta concediendoseles el tres y medio por ciento en indemnizacion del trabajo  que impendan al efecto; debiendo realizar la parte à que cada uno corresponda dentro de dos meses contados desde la fecha en que se les haga la entrega... Oajaca diciembre 2 de 1833
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    Decreto N. 10 emanado por el C. Benito Juarez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca... Artículo único. Se concede indulto de la pena capital á la reo Maria Isabel, natural del pueblo de San Bernardo Miahuatlan, conmutándosele en la de diez años de reclusion que sufrirá en las recogidas de esta ciudad... Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 24 de 1849
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