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    Piedra de toque fundamental de la Iglesia toda, San Pedro Apostol, assumpto panegyrico, que en su dia 29 de junio de 1759. Dixo en la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Merida el Dr. D. Pedro de Mora y Rocha de el esclarecido Orden de San Augustin, antes arzobispo de la Primada de las Indias Santo Domingo, electo de la Iglesia de Guatemala y actual obispo de la diocesi de Yucatan. Quien lo consagra a el mismo santo Apostol y à sus expensas se imprime
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    Piedra de toque fundamental de la Iglesia toda, San Pedro Apostol, assumpto panegyrico, que en su dia 29 de junio de 1759 dixo en la santa Iglesia Cathedral de la Ciudad de Merida el Dr. D. Pedro de Mora y Rocha, colegial antes de los Reales Colegios de S. Pedro, y S. Juan de la Ciudad de los Angeles, despues fundador, y primero cathedratico de philosophia en el Seminario Tridentino de Merida, actual, y primero cathedratico de sagrada theologia, y rector del mismo Colegio; examinador synodal del obispado de Yucatan, y familiar capellan del Illmò. y Rmò. Sr. Dr. Mrò. D. Fr. Ignacio Padilla, y Estrada, de el esclarecido Orden de San Augustin, antes arzobispo de la primada de las Indias Santo Domingo, electo de la Iglesia de Goatemala, y actual obispo de la diocesi de Yucatán, quien lo consagra a el mismo santo apostol, y a sus expensas se imprime
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    Estatera juridica, balanza en que se pesan los fundamentos legales. Crisol, y piedra de toque en que se afinan, y reconocen los quilates del zelo del servicio del Rey. Con que el Conde de Lemos, Virrey del Perù, y el licenciado D. Pedro Garcia de Ovalle, su assessor, alcalde del crimen, que era entonces de la Real Audiencia de Lima, y oy es oydor de la Real Chancilleria de Valladolid: Hizieron causa, y pronunciaron sentencia de muerte, y confiscacion de todos sus bienes, sin embargo de apelacion, ni suplicacion contra el maestre de campo Ioseph de Salcedo, que se executo en su persona, y bienes por principal pertrador de los delitos de motor, auxiliador, y fomentador de las sediciones, y alborotos del assiento de minas de Laicacota, fabrica, y guarnicion de un castillo, y conspiracion contra dicho Virrey.  Respuesta a la acusacion del señor fiscal de su Magestad en su Real Consejo de Indias, propuesta contra dicho Don Pedro Garcia de Ovalle. Sobre el contenido de la dicha sentencia, y reserva que se hizo en el Consejo quando se revocò
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