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    Real provicion sobre carta impresa, su fecha en Mexico a onse de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se librò en doce de julio de mil setecientos setenta, en assiento a lo que debe observarse en las ynformaciones matrimoniales, como pidio el fiscal de su Mag. en su respuesta incerta. Esta se concibio assi: aunque la ultima de veinte y seis de julio del año proximo anterior, solo se dirije a encargar al actual muy reverendo arzobispo de esta diocesis, disponga que en toda ella se observe la de treinta y uno de agosto de setecientos cincuenta y quatro, como quiera que en esta generalmente se declarò que los curas parrocos de los dominios de las Yndias puedan conforme a las bulas que se incertan, casar a sus feligreses sin licencia de los ordinarios, no siendo vagos, extrangeros o de partes distantes...
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda
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    En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, govor. y alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España, dixeron: que consultando al breve Despacho de las causas criminales tan recomendado por las leyes, y con debida observancia rentas, debian mandar y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores y alcaldes mayores y ordinarios, y demas juezes ynferiores en sus sentencias el metodo siguiente: que en los delictos ò crimenes por cuya calidad, gravedad, naturaleza, y estado de la causa no corresponde admitir apelacion a los reos conforme a los dipsuesto por bandos ò leyes del reyno pongan precisamente la clausula con execusion, en cuio caso omitiran notificar la sentencia... Mexico, y septiembre diez y seis de mil setecientos setenta y ocho- Simon Antonio Mirafuentes- Por mandado de la Rl. Sala. Antonio Josè
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    [Alegationes juris
    Tabla de Contenidos: “… [...]. Sobre los setenta y quatro visallos de diamantes, que llevavan sin registro oculta y fraudulentamente a…”
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    Libreria de jueces : utilisima, y universal : para todos los que desean imponerse en la jurisprudencia práctica, derecho real de España, y reales resoluciones mas modernas de rigorosa observancia; y en especial para abogados, alcaldes, corregidores, intendentes, prelados regulares, y jueces eclesiasticos, parrocos, regidores, escribanos, diputados, syndicos, y personeros
    Tabla de Contenidos: “… exposicion de dos mil setenta y ocho reales resoluciones, autos acordados, leyes, cedulas, decretos, bulas…”
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    [Informe en derecho]
    Tabla de Contenidos: “… en setenta y dos mil ducados de renta, moneda de Castilla. s.l.: s.n., 16-- 84 h.…”
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    En conseqüencia de lo prevenido en el articulo ciento y setenta y quatro de la Ordenanza de intendentes, remitió el de Buenos Ayres con carta de cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y quatro el quadrante de diezmos del arzobispado de Charcas, perteneciente al año anterior de mil setecientos ochenta y tres, y en su vista me hizo presente el contador general de mi Consejo de las Indias... cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual y efectivamente. Y de esta Cédula se tomará razon en la Contaduría General del expresado mi Consejo. fecha en [S. Yldefonso] á [veinte y tres] de [Agosto] de mil setecientos ochenta y seis [Yo el Rey. Por mandado del Rey nro. sor. Dn. Manuel N...]
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    Recopilacion sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, y providencias de su superior gobierno; de varias Reales Cédulas y Ordenes que despues de publicada la recopilacion de Indias han podido recogerse asi de las dirigidas á la misma audiencia ó gobierno, como en algunas otras por sus notables decisiones convendrá no ignorar / por el Doctor Don Eusebio Bentura Beleña, del Consejo del Santo Oficio de la Inquisicion, juez protector de la Villa y santuario en Nrâ. Srâ. de Guadalupe, asesor e la Renta e Correos, del Juzgado General de Naturales, y el Real Tribunal del Importante Cuerpo de Mineria
    Tabla de Contenidos: “… seiscientos y setenta y siete, con las Ordenanzas para su gobierno, 100 p..-- Recopilacion de algunos…”
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